jueves, 28 de octubre de 2010

Cruzados SA: ¿Valorizaciones de Compañías? Por Jacques Albagli

Cuando Cruzados SA se coloca en bolsa con un valor por acción de $310 y por tanto con una capitalización implícita de la compañía de 50 millones de acciones por ese precio es decir de 15.500 millones de pesos, esto incluyendo el 20% de acciones que mantuvo la Fundación del club Deportivo de la Universidad Católica, lo que se está tácitamente diciendo es que los inversionistas esperan que esta SA está generando alrededor de 1.500 millones de pesos anuales como utilidad después de impuestos. Lo anterior de desprende del supuesto de que una compañía que se abre a la bolsa en Chile puede tener una relación precio utilidad de 10 veces. Por tanto si se valorizó en 15.500 millones, se puede inferir que el mercado entendió que las utilidades de los ejercicios anteriores eran aproximadamente 1.500 millones de pesos.

Hasta ahí nada que decir, puesto que el colocador es dueño de fijar el precio que le parezca el correcto y los inversionistas son libres de comprar o no a ese precio. Sin embargo, la particularidad de esta colocación, radica en que a pesar de que el fútbol del Club Deportivo de la Universidad Católica tenías décadas de historia y de datos financieros que compartir con los potenciales inversionistas, esto no se hizo. Se “aprovechó” que Cruzados SA era un “spin off” reciente (septiembre 2009) de la Fundación, y por lo tanto a la fecha del road show y de la colocación, una empresa casi sin historia aparente. Es decir, salieron a colocar una nueva empresa que no mostraba información histórica auditada ni cifras de estados de resultados recientes. No sólo eso se produce la apertura el 4 de diciembre, con Cruzados ya operando hacía 3 meses y con pérdidas, lo que no se informó antes de la colocación.

¿Qué es entonces lo que la Fundación y las instituciones colocadoras ofrecieron a los potenciales inversionistas? Les ofrecían un proyecto de desarrollo potente  basado en que ahora el fútbol de la UC dispondría de recursos como para ponerse a tono con las exigencias de esta competitiva industria, se ofrecía la apertura de la UC no sólo a la bolsa si no que a sus accionistas.

Sin embargo, varios y muy pronto nos llevamos grandes sorpresas:

1.    De los US$25 millones captados en la apertura, que fue un tremendo éxito para una empresa que no mostró sus cifras (estados de resultados ni proyecciones operacionales y de caja) antes de abrirse a la bolsa, US$16 se iban directo a la fundación (para pagar pases de jugadores y por venta directa de acciones de la fundación el día de la apertura). Por lo que sólo US$9 quedaban en el fútbol. Pero peor  aún, las pérdidas del período septiembre-diciembre 2009 le restaron otro millón de dólares y fracción a la caja de cruzados y al 30 de abril, cuando se hace junta de accionistas, sólo quedan $6 millones de dólares en caja y la cifra va disminuyendo por las pérdidas operacionales mensuales. Finalmente, la grave conclusión, nunca existió la caja suficiente para ejecutar  el proyecto que se vendió a los accionistas.

2.    Respecto de la apertura a los accionistas y a la comunidad del fútbol de la UC, esto tampoco ocurrió. La fundación tiene veto sobre la designación del presidente del directorio de cruzados, y con esto mantiene el control. De hecho en los cargos claves del directorio no están quienes arriesgaron su capital si no que personas de continuidad de la gestión anterior.

3.    Conectado con los puntos anteriores, la tardanza en citar a junta de accionistas para designar al nuevo directorio fue una demostración de un manejo poco transparente, cerrado y de continuidad. Además sabiendo los directores de transición que la caja era exigua, que habían pérdidas y que diciembre es el mes para configurar el plantel y el plan del año siguiente, resulta inaceptable y temerario lo que se hizo de dilatar al límite legal la citación a esta junta de accionistas. Junta que por lo demás no se comunicó en forma destacada y por lo mismo muchos accionistas no pudimos informarnos ni asistir.


Hoy el resultado está a la vista, la UC a la deriva. Accionistas víctimas de valorizaciones basadas en proyecciones que no se pueden cumplir por que no había caja para ejecutar un plan que por lo demás nunca se explicitó con claridad.

La pregunta era y es . Si hubiéramos  tenido información adecuada ¿Cuánto valía Cruzados SA a la fecha de la colocación?

viernes, 22 de octubre de 2010

La Columna de @BenjaMalandre "Dónde están los derechos del Hincha"?

¿Dónde están los Derechos del Hincha?

Una empresa, por definición, tiene como finalidad el lucro. Se compone, en su parte alta, de la siguiente forma: accionistas, que involucran sus recursos;  un directorio, nombrado por los accionistas, que definirá los cursos de acción y nombrará a quienes los habrán de ejecutar; y una gerencia, que tendrá derechos, obligaciones y facultades para desempeñar su conducción de la empresa.  Estos últimos tienen la facultad de tomar las decisiones que estimen convenientes, la obligación de cumplir ciertas metas y el derecho de ser evaluados periódicamente por sus resultados. Es decir, tienen la atribución de tomar decisiones parciales sin consultar ni ser objetados por sus superiores. Sin embargo, el directorio debe velar por el buen uso de los recursos de quienes representa, y tiene el derecho (y  la obligación) de pedir explicaciones ante decisiones tomadas que levanten sospechas o vayan contra cualquier lógica o sentido común.

lunes, 4 de octubre de 2010

la Columna de @JoseTomasSabate





Con tarea para el clasico

Cualquiera que solo haya visto el resultado del partido hubiera pensado que Católica saco la aplanadora contra Wanderes. Un contundente 3 -1 en el marcador, pero en la cancha se veía otra cosa, un futbol de a ratos y un rival que nos daba más de una licencia, fueron la tónica del partido.
En la propuesta de católica se notaba algo diferente a lo visto en fechas anteriores, y eso se debía simplemente a dos factores: un esquema 4-4-2 y la integración de Rosende como lateral por la izquierda.
El cambio de esquema le daba apoyo a Gutiérrez, quien ya estaba acostumbrado a tener que batallar solo. Un notable trabajo de Pizarro no solo de dio compañía y desahogo al pájaro, sino que también aporto con la creación de ocasiones de peligro, lo que se termino concretando en gol.
La inclusión de Rosende la destaco por lo siguiente, cuando el Vasco juega en esa posición el equipo pierde totalmente la proyección ofensiva por la banda, al punto que el volante por la izquierda, como ocurrió con Botinelli, tiene que engancharse al centro para poder generar futbol. De hecho, cuando Hans ingresa por Rosende y Arruabarrena pasa a la banda la rigidez vuelve al esquema del equipo de la franja.
Pensando en el clásico de la semana sub siguiente queda mucho por mejorar. No se pueden dar tantas facilidades defensivas como las vistas contra el decano. Quedo en evidencia que la dupla de centrales tiene que salir de Gonzalez, Henríquez y Hanz. Además necesitamos que Garcés recupere la confianza rápido, se nota que los goles contra el Audax le siguen dando vueltas. Hubo demasiadas descoordinaciones que en partidos importantes terminan costando 3 puntos.
Para la visita al monumental platearía un partido similar a lo visto al comienzo del partido contra el equipo del peineta, pero con la inclusión de Milovan o Silva en lugar de Díaz, no porque haya hecho un mal partido, solo por la simple razón que se echo de menos el remate a media distancia que tanto el gato como el milo ofrecen. Asi la apuesta quedaría con: Garcés, Valenzuela, Gonzalez, Henríquez, Rosende, Meneses, Ormeño, Milovan (Silva), Botinelli, Pratto, Gutiérrez.



Por José Tomás Sabaté

viernes, 1 de octubre de 2010

Análisis Jurídico de la Situación de San Carlos de Apoquindo.


Estadio San Carlos de Apoquindo:
Utilización del Estadio en partidos denominados de alto riesgo.
 Análisis de la Ley N° 19.327

Durante los 22 años en que el club se ha radicado en la Comuna de Las Condes, nuestro Estadio, San Carlos de Apoquindo, únicamente ha albergado 3 clásicos: Un partido amistoso contra Universidad de Chile en el año 1991 y dos partidos ante Colo-Colo, en los años 1997 y 1998 (Fuente: www.prensafutbol.cl 8 de septiembre de 2010). En las restantes ocasiones Católica ha debido trasladarse, en la mayoría de los casos, al Estadio Nacional, que si bien “pertenece a todos los chilenos”, la mayoría de los hinchas cruzados se sienten ajenos a él, al menos en cuanto a sentirse locales en dicho recinto. Por esta razón, y motivado por la decisión de algunos hinchas a efectuar una campaña seria para lograr ejercer la Localia en nuestro Estadio, me empeñe en buscar la normativa vigente aplicable y de esa forma estar en condiciones de emitir un juicio válido.

La ley 19.327 fija las normas para la prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional y de su lectura se desprende que la facultad privativa para autorizar o no la realización de espectáculos de fútbol profesional corresponde al Intendente. En este sentido el artículo 1° establece “Los centros o recintos deportivos destinados a la realización de espectáculos de fútbol profesional, requerirán de una autorización otorgada por el Intendente de la Región respectiva. A continuación se establece que el Intendente para emitir dicha autorización deberá tener en consideración un informe de Carabineros que de cuenta si se cumplen o no con las condiciones de seguridad para efectuar tales eventos, sin perjuicio de las exigencias establecidas en la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones. Dicha Ordenanza establece las condiciones de diseño, seguridad y habitabilidad que deben cumplir los establecimientos deportivos y recreativos, específicamente en el Capítulo VIII del título IV. En cuanto a las condiciones de seguridad de los Estadios se establecen condiciones relativas al acceso al campo de juego de vehículos de emergencias como bomberos, policía, ambulancias; se exige que el Estadio cuente con recintos de atención de primeros auxilios; y se refiere además a la dotación de estacionamientos con los que deberá contar el establecimiento. Se puede inferir que dichos requisitos se cumplen de manera satisfactoria en nuestro Estadio, puesto que de otra forma no se podría estar utilizando en la actualidad.
Lo anterior se entiende aplicable a todo tipo de espectáculos de fútbol profesional sin distinción en cuanto ha si se trata de partidos de alto riesgo o no.

El artículo 2° de la ley 19.327 se refiere a los espectáculos de fútbol profesional que el Intendente califique de alto riesgo para la seguridad pública, y establece que los organizadores de dichos espectáculos deberán cumplir, oportunamente, con las exigencias especiales que para estos casos señale Carabineros de Chile. Este artículo dispone que el Intendente, previo informe de Carabineros, podrá disponer la suspensión del espectáculo, suspensión que tendrá lugar hasta que el organizador de cumplimiento a las medidas exigidas. Se establece en la misma disposición que entre las exigencias de Carabineros deberá contemplarse la ubicación de las barras en sectores separados, claramente determinados, a los cuales sólo podrán ingresar los integrantes de ellas, previa exhibición de la credencial que acredite ser integrante de la barra (el artículo 4° se refiere a esta credencial y a la obligación de cada club de contar con un padrón oficial de los miembros de su barra).

El artículo 5° establece las distintas instancias existentes, administrativas y judiciales,  para obtener la autorización para organizar un espectáculo de fútbol profesional. En primer término se establece que el Intendente deberá pronunciarse dentro del plazo de 30 días sobre la solicitud de los clubes para llevar a cabo un partido de futbol profesional. Ya dijimos que esta decisión la toma el Intendente teniendo en consideración el informe que emite Carabineros de Chile. La ley no se remite a la potestad del Alcalde, ni le otorga facultad alguna para que participe, tanto en el procedimiento o en la dictación de resoluciones relativas al otorgamiento de permisos para la realización de este tipo de espectáculos.
Si el Intendente deniega el permiso el Club podrá interponer un recurso de reposición para ser resuelto por la misma Intendencia e incluso el mismo artículo establece una etapa judicial a la que puede instar el Club que no este de conforme con lo resuelto por dicho organismo. Esta reclamación se presenta ante los Tribunales civiles de Justicia, acompañando los antecedentes correspondientes, sin perjuicio de que el Juez pueda solicitar informe a la autoridad respectiva (Intendencia), fijándole un plazo breve para emitirlo y de esta forma resolver el asunto, dictando la correspondiente Sentencia.

La Ley en sus demás artículos se refiere a los delitos cometidos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional, por lo que no viene al caso remitirnos a ellos.

Al examinar detenidamente la ley 19.327 se puede comenzar a descartar las especulaciones en cuanto a la capacidad o facultad del municipio para prohibir la realización de eventos deportivos de alta convocatoria o de “alto riesgo”. Como ya señalamos, esta ley no le concede prerrogativa alguna a los Alcaldes para oponerse a que Universidad Católica o cualquier otro equipo juegue los partidos de local en su Estadio, ni aún cuando los rivales a recibir tengan una gran cantidad de simpatizantes como es el caso de Colo-Colo o Universidad de Chile. Hemos visto en otras ocasiones como el Alcalde de la Comuna de Independencia ha intentado por todos los medios prohibir que dichos equipos visiten el Estadio Santa Laura, incluso decretando la clausura del Estadio, utilizando como subterfugio el no pago de patente comercial por parte del Club Unión Española. Obviamente esta decisión del Alcalde no tuvo más consecuencias que la dirigencia adoptara las medidas correspondientes y efectuara el pago del derecho en la Municipalidad, debiendo el Alcalde dejar sin efecto el decreto de clausura del Estadio. Por otro lado fuimos testigos de cómo el Alcalde o los mismos vecinos de dicha Comuna presentaban Recursos de Protección que fueron rechazados por la Corte de Apelaciones. Y es que no podía ser de otra forma, puesto que si los clubes siguen los conductos establecidos en la ley (ya explicados en este documento) y el Intendente autoriza la realización de estos espectáculos, no habría lugar a ilegalidades o arbitrariedades que puedan amenazar, menoscabar o lesionar los Derechos de los vecinos o de la Municipalidad.

El Club debe hacerse cargo de garantizar que el espectáculo se desarrolle de buena forma, esto puede lograrse con una adecuada planificación con Carabineros, preocupándose de mantener en buenas condiciones la infraestructura del Estadio y proporcionando las facilidades para que Carabineros pueda ejercer su trabajo, manteniendo el orden y  la seguridad del público y demás intervinientes del espectáculo. Obviamente lo que pase en las inmediaciones del estadio no puede estar ajeno a los dirigentes y es necesario que las Policías trabajen en conjunto con los Clubes para evitar inconvenientes a los vecinos, pero recordemos que la tarea de mantener el orden público y la seguridad de los ciudadanos esta encomendada a Carabineros y la Policía civil, por lo que la responsabilidad de los clubes se circunscribe únicamente a cumplir con las exigencias en materia de seguridad, y a los hechos que se susciten dentro de los límites de sus Estadios.

Abogado, Cruzado y Socio de Universidad Católica desde 1991.

Fuentes:
-          Ley 19.327
-           Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,
-          www.gobiernotransparentechile.cl/directorio/entidad/2/22/otros_tramites/0/2010