viernes, 1 de octubre de 2010

Análisis Jurídico de la Situación de San Carlos de Apoquindo.


Estadio San Carlos de Apoquindo:
Utilización del Estadio en partidos denominados de alto riesgo.
 Análisis de la Ley N° 19.327

Durante los 22 años en que el club se ha radicado en la Comuna de Las Condes, nuestro Estadio, San Carlos de Apoquindo, únicamente ha albergado 3 clásicos: Un partido amistoso contra Universidad de Chile en el año 1991 y dos partidos ante Colo-Colo, en los años 1997 y 1998 (Fuente: www.prensafutbol.cl 8 de septiembre de 2010). En las restantes ocasiones Católica ha debido trasladarse, en la mayoría de los casos, al Estadio Nacional, que si bien “pertenece a todos los chilenos”, la mayoría de los hinchas cruzados se sienten ajenos a él, al menos en cuanto a sentirse locales en dicho recinto. Por esta razón, y motivado por la decisión de algunos hinchas a efectuar una campaña seria para lograr ejercer la Localia en nuestro Estadio, me empeñe en buscar la normativa vigente aplicable y de esa forma estar en condiciones de emitir un juicio válido.

La ley 19.327 fija las normas para la prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional y de su lectura se desprende que la facultad privativa para autorizar o no la realización de espectáculos de fútbol profesional corresponde al Intendente. En este sentido el artículo 1° establece “Los centros o recintos deportivos destinados a la realización de espectáculos de fútbol profesional, requerirán de una autorización otorgada por el Intendente de la Región respectiva. A continuación se establece que el Intendente para emitir dicha autorización deberá tener en consideración un informe de Carabineros que de cuenta si se cumplen o no con las condiciones de seguridad para efectuar tales eventos, sin perjuicio de las exigencias establecidas en la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones. Dicha Ordenanza establece las condiciones de diseño, seguridad y habitabilidad que deben cumplir los establecimientos deportivos y recreativos, específicamente en el Capítulo VIII del título IV. En cuanto a las condiciones de seguridad de los Estadios se establecen condiciones relativas al acceso al campo de juego de vehículos de emergencias como bomberos, policía, ambulancias; se exige que el Estadio cuente con recintos de atención de primeros auxilios; y se refiere además a la dotación de estacionamientos con los que deberá contar el establecimiento. Se puede inferir que dichos requisitos se cumplen de manera satisfactoria en nuestro Estadio, puesto que de otra forma no se podría estar utilizando en la actualidad.
Lo anterior se entiende aplicable a todo tipo de espectáculos de fútbol profesional sin distinción en cuanto ha si se trata de partidos de alto riesgo o no.

El artículo 2° de la ley 19.327 se refiere a los espectáculos de fútbol profesional que el Intendente califique de alto riesgo para la seguridad pública, y establece que los organizadores de dichos espectáculos deberán cumplir, oportunamente, con las exigencias especiales que para estos casos señale Carabineros de Chile. Este artículo dispone que el Intendente, previo informe de Carabineros, podrá disponer la suspensión del espectáculo, suspensión que tendrá lugar hasta que el organizador de cumplimiento a las medidas exigidas. Se establece en la misma disposición que entre las exigencias de Carabineros deberá contemplarse la ubicación de las barras en sectores separados, claramente determinados, a los cuales sólo podrán ingresar los integrantes de ellas, previa exhibición de la credencial que acredite ser integrante de la barra (el artículo 4° se refiere a esta credencial y a la obligación de cada club de contar con un padrón oficial de los miembros de su barra).

El artículo 5° establece las distintas instancias existentes, administrativas y judiciales,  para obtener la autorización para organizar un espectáculo de fútbol profesional. En primer término se establece que el Intendente deberá pronunciarse dentro del plazo de 30 días sobre la solicitud de los clubes para llevar a cabo un partido de futbol profesional. Ya dijimos que esta decisión la toma el Intendente teniendo en consideración el informe que emite Carabineros de Chile. La ley no se remite a la potestad del Alcalde, ni le otorga facultad alguna para que participe, tanto en el procedimiento o en la dictación de resoluciones relativas al otorgamiento de permisos para la realización de este tipo de espectáculos.
Si el Intendente deniega el permiso el Club podrá interponer un recurso de reposición para ser resuelto por la misma Intendencia e incluso el mismo artículo establece una etapa judicial a la que puede instar el Club que no este de conforme con lo resuelto por dicho organismo. Esta reclamación se presenta ante los Tribunales civiles de Justicia, acompañando los antecedentes correspondientes, sin perjuicio de que el Juez pueda solicitar informe a la autoridad respectiva (Intendencia), fijándole un plazo breve para emitirlo y de esta forma resolver el asunto, dictando la correspondiente Sentencia.

La Ley en sus demás artículos se refiere a los delitos cometidos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional, por lo que no viene al caso remitirnos a ellos.

Al examinar detenidamente la ley 19.327 se puede comenzar a descartar las especulaciones en cuanto a la capacidad o facultad del municipio para prohibir la realización de eventos deportivos de alta convocatoria o de “alto riesgo”. Como ya señalamos, esta ley no le concede prerrogativa alguna a los Alcaldes para oponerse a que Universidad Católica o cualquier otro equipo juegue los partidos de local en su Estadio, ni aún cuando los rivales a recibir tengan una gran cantidad de simpatizantes como es el caso de Colo-Colo o Universidad de Chile. Hemos visto en otras ocasiones como el Alcalde de la Comuna de Independencia ha intentado por todos los medios prohibir que dichos equipos visiten el Estadio Santa Laura, incluso decretando la clausura del Estadio, utilizando como subterfugio el no pago de patente comercial por parte del Club Unión Española. Obviamente esta decisión del Alcalde no tuvo más consecuencias que la dirigencia adoptara las medidas correspondientes y efectuara el pago del derecho en la Municipalidad, debiendo el Alcalde dejar sin efecto el decreto de clausura del Estadio. Por otro lado fuimos testigos de cómo el Alcalde o los mismos vecinos de dicha Comuna presentaban Recursos de Protección que fueron rechazados por la Corte de Apelaciones. Y es que no podía ser de otra forma, puesto que si los clubes siguen los conductos establecidos en la ley (ya explicados en este documento) y el Intendente autoriza la realización de estos espectáculos, no habría lugar a ilegalidades o arbitrariedades que puedan amenazar, menoscabar o lesionar los Derechos de los vecinos o de la Municipalidad.

El Club debe hacerse cargo de garantizar que el espectáculo se desarrolle de buena forma, esto puede lograrse con una adecuada planificación con Carabineros, preocupándose de mantener en buenas condiciones la infraestructura del Estadio y proporcionando las facilidades para que Carabineros pueda ejercer su trabajo, manteniendo el orden y  la seguridad del público y demás intervinientes del espectáculo. Obviamente lo que pase en las inmediaciones del estadio no puede estar ajeno a los dirigentes y es necesario que las Policías trabajen en conjunto con los Clubes para evitar inconvenientes a los vecinos, pero recordemos que la tarea de mantener el orden público y la seguridad de los ciudadanos esta encomendada a Carabineros y la Policía civil, por lo que la responsabilidad de los clubes se circunscribe únicamente a cumplir con las exigencias en materia de seguridad, y a los hechos que se susciten dentro de los límites de sus Estadios.

Abogado, Cruzado y Socio de Universidad Católica desde 1991.

Fuentes:
-          Ley 19.327
-           Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,
-          www.gobiernotransparentechile.cl/directorio/entidad/2/22/otros_tramites/0/2010


19 comentarios:

  1. Excelente trabajo que sin duda debe ser agradecido. somos los hinchas los primeros llamados a romper la pasividad frente a estos temas

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  2. ahora ahy que presentarle esto a los accionistas de cruzados sadp y que ahora nos dejen ser locales en san carlos de una buena vez !

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  3. osea en otras palabras, los dirigientes no se han querido mover para hacer las correspondientes gestiones para ser locales...

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  4. si este problema es tan simple como que los mismos dirigentes no quieren entrar en conflicto con el barrio de San Carlos y contra eso, no hay ley, recurso ni acción que sirva.

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  5. gracias por el trabajo!!! quedo clarisimo mas que nunca locales en San Carlos!!!!

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  6. A un amigo arriba no son los accionistas, "yo lo soy" puse 30 lucas y en la reunión de Cruzados SADP lo que más se pidió fue ser locales en San Carlos. Acá es una cosa de la PUC, Éstevez y la burguesía aledaña.

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  7. Exelente análisis, demuestra que los DIRIGENTES NO QUERÍA SER LOCALES EN SAN CARLOS. El "ha" del final del segundo párrafo debería ser "a".

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  8. Excelente trabajo! Felicitaciones y a difundir esto y seguir con la presion!

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  9. esto va mas alla de moverse o no.. en un partido contra la u y el colo..¿Cuanta gente llega más o menos??.. ¿Cuanta gente cabe en el nacional y cuánta en San Carlos?
    Estos dirigentes lo unico q buscan es hacer negocio.. No existe otro tema q no sea ese..

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  10. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  11. Te felicito, un excelente trabajo. Un abrazo

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  12. Muchas gracias, te pasaste.

    Hay que hacer llegar esto a los dirigentes y alos medios.

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  13. Es hora de que los dirigentes se Cruzados SADP se pongan la camiseta por el club, nos corresponde ser locales!

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  14. El otro día le pregunte a un profesor de la universidad sobre el problema de la localia en San Carlos y su respuesta fue que el único encargado de autorizar los clásicos es el alcalde de la comuna de Las Condes, y si este no quiere que se realicen los partidos por mas que se le reclame al presidente de la republica, este no podrá hacer nada, ya que el alcalde posee facultades propias y autónomas, en las cuales no tiene ni un superior jerárquico que pueda ordenarle cambiar de opinión.

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  15. Al que le preguntó al profe, pregúntale si conoce la ley a la que se hace mención acá...falta de voluntad y punto..los indios siempre nos pasan menos entradas, nos dejan hasta 1 hora despues esperando dentro de su estadio, y finalmente recibimos igual los piedrazos..falta voluntad...el negocio es que la UC sea local siempre y que la UC no de mas ventajas...500 o 0 entradas para la contra..q tanto?..locales en San Carlos!...

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  16. Para la persona que le pregunto a su profesor sobre este asunto, sera posible que le preguntes cual es el fundamento legal de lo que el plantea? Aca hay una ley especifica que regula este tipo de espectaculo…hasta donde yo se, la ley particular prima por sobre la general, si hay una ley aun más especifica me gustaria saber cual es. Yo escribi el articulo, y cuando lo hice fue precisamente esperando que hubiesen otros que lo complementaran. Si tienes algo bueno para aportar, es bienvenido. Slds.

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  17. te felicito compadre por el trabajo que hiciste, sin duda aclaraste muchos puntos y confirma que tenemos una verguenza de dirigentes.

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  18. Extraordinario Mauricio! Revisando todo el trabajo que han realizado, no me queda pensar que acá se están resguardando negocios inmobiliarios de la fundación. Porque hace tiempo que un clásico no lleva más de 20.000 personas al nacional (salvo la final) y claramente el alcalde y los vecinos no tienen nada que decir. El trasfondo de todo esto son los millones de US$ que hay detrás de todos los proyectos inmobiliarios que está haciendo el CDUC con varias inmobiliarias. No encuentro otra razón.

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